T-MEC; aspectos a considerar de la certificación de origen



Como es de nuestro conocimiento el pasado 1 de julio entró en vigor el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos, y Canadá, (T-MEC). Las mercancías que califiquen como originarias de la region del T-MEC pueden solicitar un trato arancelario preferencial y deben seguir las normas “Procedimientos de Origen” mencionadas en el Capítulo 5 del Acuerdo.

Algunos de los aspectos más importantes de la presentación de la Certificación que no se contaban con el pasado TLCAN, es que puede expedirse por el productor, el exportador (que no es el productor) o el importador, no existe un formato preestablecido por lo cual una de las opciones es que la certificación puede presentarse en factura comercial aún si fue emitida en un  país no miembro de la región, de declararse la certificación de origen en la factura comercial emitida en un país no miembro de la región se negada el trato arancelario.
Es obligación que la certificación cuente con lo establecido en el Anexo 5-A  “Elementos mínimos de llenado”, de contener un error mínimo en su llenado que no generen dudas a la exactitud de la documentación de importación no será rechazada.