Este trámite puede ser presentado tanto por personas físicas o morales que tengan como objetivo exportar mercancías tales como: alcohol, cerveza, tequila, bebidas alcohólicas fermentadas (vinos), bebidas alcohólicas destiladas (licores), cigarros y tabacos labrados, bebidas energetizantes, minerales de hierro y sus concentrados, oro, plata y cobre, plásticos, caucho, madera, vidrio, hierro y acero, aluminio.
Para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial y su reinscripción se deberá de llevar la solicitud junto con sus respectivos requisitos de manera presencial ante las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC), Central de Investigación Aduanera (ACIA) o bien en cualquier oficina del SAT.
Su respuesta estará dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que fue recibido su trámite, es importante tomar en cuenta el llenado de los campos que se indican con claridad, no invadir los límites de los recuadros y utilizar de preferencia tinta azul, además de que existe la opción de seleccionar más de un sector.
Sin embargo, ante las medidas adoptadas por el gobierno federal de la sana distancia para evitar el contagio del COVID- 19, el SAT ha implementado un procedimiento para gestionarlas vía electrónica, esto es, a través de un enlace “Caso de Aclaración” y la respuesta será por vía Buzón Tributario o bien en esta liga