Los bienes que sean importados a territorio nacional al amparo del Programa IMMEX para después ser retornados, tendrán que cumplir con los plazos establecidos en el Artículo 108 de la Ley Aduanera.
Plazos de permanencia
Hasta por 18 meses
- Lubricantes o materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo (Exceptuando petrolíferos).
- Materias primas, partes o componentes que se integraran a mercancías de importación
- Envases y empaques
- Etiquetas y folletos
Hasta por 2 años
- Contenedores
- Cajas trailers
Por la vigencia del programa
- Maquinaria, equipo, herramienta, instrumentos, moldes y refacciones para el proceso productivo.
- Equipos y aparatos para el control de la contaminación, investigación y demás mencionados en el artículo 108, fracción III inciso b) de la LA.
- Equipos para el desarrollo administrativo.
En caso de exceder con los plazos establecidos se estará incurriendo en la infracción del Art. 182 fracción II de la LA que menciona que por cada periodo excedido de 15 días y fracción a partir de la fecha de vencimiento hasta que se efectúe el retorno, se aplicará una multa de $2,070.00 a $3,120.00, si el retorno se verifica de manera espontánea.
El monto de la multa no excederá el valor de las mercancías.