Consideraciones sobre el PECE



La entrada en vigor del Pago Electrónico de Comercio Exterior (PECE) el pasado 25 de noviembre del 2019 trajo una serie de cambios donde agentes aduanales, importadores, exportadores, autoridades gubernamentales e instituciones bancarias alinearon sus procesos, compartieron información, implementaron procedimientos y adecuaron los sistemas electrónicos para lograr concretar este nuevo esquema de pago de contribuciones.

Derivado de la implementación de este nueveo mecanismo, aún quedan algunas dudas las cuales hemos recibido por parte de los diversos actores del comercio exterior, a continuación, las más comunes:

1.¿El uso del PECE es obligatorio en todas las operaciones de Comercio Exterior? 

No, el PECE es solo una alternativa de forma de pago, otras alternativas son el pago con cheque, directo de la cuenta del importador (cigarros), en efectivo (vehículos, pequeñas importaciones) y con tarjeta de crédito o débito (pasajeros internacionales).

2.¿Qué ocurre con los pedimentos que se pagaron sin el campo “Deposito Referenciado”?

Se darán por validos contando con la verificación de pago, por lo que no es necesaria su rectificación.

3.¿Qué pasa si la línea de captura vence y no se realizó el pago de las contribuciones?

Se deberá realizar nuevamente el proceso de validación y obtener una nueva línea de captura.

 4.¿Cómo debe declararse el pago de la prevalidación y contraprestación?

Antes

Prevalidación= $240.00

Contraprestación= $62.00

Total= $302.00

Ahora

Prevalidación= $240.00

IVA Prevalidación= $38.00

Total= $278.00

Los $24.00 de diferencia resultan de los $20.00 de la contraprestación más el IVA de la misma.

5.¿Las Rectificaciones de operaciones despachadas antes del 25 de noviembre deberán incluir línea de captura?

Si, conforme al manual de Lineamientos Técnicos de Registros VOCE-SAAI M3 versión 8.3

6.¿El identificador AP es obligatorio en todas las operaciones con PECE?

No, solo en aquellas en donde se aplican únicamente pagos virtuales, es decir, formas de pago 5,6,8,9,13,14,16,18, 21 y 22.

Es importante considerar estos cambios y el posible impacto en sus operaciones, en caso de existir alguna duda al respecto estamos a sus órdenes.

 

  1. De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.