5 Recomendaciones para no generar Sobredescargos en tu Certificación IVA-IEPS.



 

La certificación en materia de IVA-IEPS “CIVA” es un instrumento que otorga un crédito fiscal por parte del SAT para que las empresas puedan omitir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial de Productos y Servicios (IEPS) en sus importaciones, dicha certificación obliga a las empresas a transmitir a través del portal del SAT (Anexo 31) informes de descargo, los cuales contienen las fracciones y valores comerciales de los materiales consumidos en las exportaciones realizadas.

Derivado de estos cargos (importaciones) y abonos (exportaciones) se pueden generar sobredescargo si es que se transmiten abonos mayores a los cargos, esto se presenta si no se lleva una correcta administración del control de inventarios que deben llevar las empresas IMMEX “Anexo 24”.

Aunque al día de hoy generar sobredescargos no está regulado, es una inconsistencia que deben mitigar las empresas que cuenten con esta Certificación, ya que pudiera traer contingencias al no llevar una correcta administración de su Anexo 24 conforme a la Regla General de Comercio Exterior 4.3.1 vigente, por lo que ponemos a su consideración algunas acciones que podrán ayudar a minimizar este riesgo:

  • Compulsas con Registros Oficiales

Actualmente existen dos formas para contar con los registros de importación y exportación que tiene el SAT: Ventanilla Digital y Data Stage, cualquiera de ellas es muy útil para realizar la compulsa de todas las operaciones realizadas durante un mes vs la información de Anexo 24 para poder confirmar que se cuente con el 100% de las operaciones y que estén capturadas de manera correcta: valores, fracciones arancelarias, etc.

Hoy en día existen sistemas que recuperan esta información de manera automática al día sin necesidad de esperar los reportes de Data Stage, o bien, son capaces de cotejar la información registrada en A24 vs los registros de la autoridad. https://www.lofac.com.mx/servicios/sistemas/

  • Fracciones Arancelarias

Al momento de ingresar números de parte en el sistema de Anexo 24 de las operaciones de importación deben coincidir las fracciones de acuerdo al pedimento, pues los informes de descargo que se trasmiten ante el SAT están compuestos por las fracciones de los insumos (importación) que se descargan de acuerdo a los productos o materiales que se exporten, por lo que si hay una fracción incorrecta es probable que se generen sobredescargos en el futuro.

  • Estructuras

Las estructuras, listas de materiales o BOM, son la base para realizar los descargos de las exportaciones directas, indirectas o CTM que posteriormente se transmite al SAT, es por ello que se debe notificar al área de Comercio Exterior cualquier cambio que se genere en producción, además de estar monitoreando y auditando dichas estructuras.

  • Cambios de Régimen

Se debe llevar un monitoreo de los vencimientos que se presenten en el sistema de Anexo 24 los cuales deberán coincidir con los saldos de Anexo 31 para hacer los respectivos cambios de régimen, ya que en ocasiones se realizan cambios de régimen de pedimentos de importación previamente consumidos, ya que no se lleva un correcto control del Anexo 24 y de manera actualizado, por lo que se estaría duplicando la información y generando sobredescargos.

  • Auditorias constantes

Por último, es importante destacar que Anexo 24 debe ser auditado constantemente ya que el no tenerlo de manera adecuada puede ser causante de un requerimiento, suspensión de IMMEX y CIVA, por ello es de suma importancia generar compulsas, revisiones, auditorias y todas aquellas validaciones necesarias para que la información generada este correcta y llegue de la misma manera al Anexo 31.

Esperando la información sea de ayuda, quedamos atentos a tus ordenes para cualquier duda al respecto

 

 

  1. De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.