456 empresas suspendidas con programa IMMEX



La Secretaría de Economía (SE) dió a conocer por medio del abogado fiscalista Octavio de la Torre de Stéffano, en el anteproyecto la lista de 456 empresas con programas IMMEX que fueron suspendidas por no presentar el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2018, o bien, por incumplir alguno de los requisitos que exige el decreto, señalando que dicho fundamento para dicha acción se encuentra en los artículos 14, 26 y 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 11 fracción III inciso c), ambos del Decreto IMMEX

De la Torre, explicó que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa IMMEX están obligados a presentar un reporte anual a la SE, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda.

Detallando que el artículo 29 del Decreto establece que la dependencia verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo previsto en el artículo 11 fracción III, el cual precisa que las empresas deben contar con certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Registro Federal de Contribuyentes activo. Además, que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones estén inscritos y activos, y que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), al no ser cumplido dentro del plazo señalado o al no cumplirse con alguno de los requisitos, se suspende el beneficio de importar temporalmente las mercancías  autorizadas en el Programa IMMEX.

Explica que las empresas citadas tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2019, para cumplir con los requisitos y/o presentar el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2018. Si no fuera cumplido o subsanado tales omisiones quedarán canceladas definitivamente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2019.