2da RMRGCE 2024 y sus Anexos



El pasado 14 de octubre de 2024 se publicó en la versión vespertina del DOF, la 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2024 y sus anexos, donde se publicaron de manera oficial las reformas que se dieron a conocer el pasado 7 de octubre de 2024 a través de la versión anticipada, destacando los siguientes cambios:

  • En relación a las empresas de mensajería y paquetería se deroga el uso del RFC genéricos (Regla 3.1.1.), se actualiza el registro conforme la ficha de tramite 78/LA mencionando que la DGJA publicará en el Portal de la ANAM las empresas que hayan obtenido dicho registro (Regla 3.7.3), en cuanto a obligaciones se adiciona la de enviar una relación de los pedimentos tramitados en el mes anterior (Regla 3.7.4) y se realizan precisiones sobre el procedimiento del despacho simplificado (Regla 3.7.5):
    • Uso del RFC del contribuyente o de la empresa de mensajería y paquetería.
    • Uso del identificador MJ.
    • No se podrá utilizar cuando la mercancía no contenga valor o sea igual a cero, o cuando la descripción no permita la identificación de dicha mercancía.
    • Únicamente se podrá efectuar el despacho en operaciones de tráfico aéreo o terrestre.
  • En cuanto a los requisitos para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas “RECE” (Regla 7.1.1) se agrega el referente a contar con personal contratado y/o subcontratado necesario para el proceso/servicio, no encontrarse en los listados 69-B Bis noveno párrafo CFF, se especifica que los representantes legales con actos de dominio no deberán de estar vinculados con alguna empresa que se le haya cancelado su registro y se adiciona el requisito de llevar el control de inventarios de Anexo 24 apartado C, el cual deberá recibir de manera electrónica del sistema corporativo en un plazo que no exceda las 48 horas la información del apartado A de Anexo 24, mientras que la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento, de igual manera, se deberá otorgar dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente resolución mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
    • Dar cabal cumplimiento a las disposiciones relativas al control de inventarios de las mercancías temporales.
    • Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías temporales y control de mercancías pendientes de retorno.
    • Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

 

  • En cuanto a los requisitos específicos para las Empresas Certificadas IVA-IEPS rubro A” (Regla 7.1.2) se agrega la ficha de tramite 153/LA "Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación" así como el acreditar que se cuenta con inversión en territorio nacional, se reforma el requisito para las empresas que importen o pretendan importar materiales sensibles, las cuales deberán haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los doce meses previos a la solicitud y haber retornado al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales realizadas en el período señalado.

 

  • Se agrega el supuesto de negativa de manera directa si la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial (Regla 7.1.6).

 

  • Se agrega la ficha de trámite 153/LA "Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación" (Reglas 7.1.8 y 7.2.3).

 

  • En cuanto a las obligaciones en el RECE destacamos (Regla 7.2.1):
    • Se deroga la obligación de dar aviso a la AGACE cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo.
    • Se agrega la ficha de trámite 154/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".
    • Se agrega la ficha de trámite para actualización del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble 154/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".
    • Se agrega la obligación de presentar aviso de la mercancía adicional que se pretenda importar a la que se señaló en la solicitud de inscripción, en la ficha de trámite 154/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", al menos treinta días previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.

 

  • En cuanto a las causales de requerimientos del RECE se reforman (Regla 7.2.2):
    • Se agrega listado de empresas publicadas por el SAT 69-B Bis noveno párrafo CFF.
    • Se incluye el no contar con personal suficiente para realizar el proceso productivo o servicio, así como las obligaciones pertinentes.
    • La AGACE contará con un plazo de seis meses para emitir la resolución, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el contribuyente desahogue el requerimiento.

 

  • Se agrega la ficha de trámite 155/LA "Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS" (Regla 7.4.1).

 

  • La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación salvo los términos de la regla 1.1.2 y el registro de empresas de mensajería y paquetería (Transitorios).

 

  • Se derogan y modifican algunos formatos (Anexo 1), al igual que diversas fichas de tramites (Anexo 2) como el 102/LA “Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX”.

 

  • Se incluye el Criterio Normativo15/LA/N (Anexo 5), donde se establece que le pueden ser atribuidas las infracciones relacionadas con la importación o exportación previstas en el art. 176 LA a los agentes y agencias aduanales (Jurisprudencia 2ª./J. 40/2022 (11ª)).

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C. no incurrirá en responsabilidad alguna.