1ª Versión Anticipada para la 2ª RMRGCE 2024 y Anexos.



El pasado 07 de octubre de 2024 se publicó la 1ª Versión Anticipada para la 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2024 y Anexos.

Por lo que lo se presenta los siguientes cambios más relevantes:

Requisitos generales para la obtención del Registro de Certificación en Materia de IVA e IEPS 7.1.1

F III.             Se adecua el requisito del personal contratado y subcontratado

F V.               Se agrega listado de empresas publicadas por el SAT 69-B Bis, noveno párrafo del CFF

F XIV.           Se adecua conforme a los cambios en términos del Anexo 24, apartado C

F XVII.         Se adecua requisito con acotación Representante Legal con Actos de Dominio

Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A 7.1.2

F I.                Se agrega ficha de tramite a la solicitud 153/LA "Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación" contenida en el Anexo 2.

F III.             La inversión en territorio nacional se deberá acreditar

Inciso B.     Se adecua el requisito para las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28.

Se debe haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX durante los últimos doce meses, previos a la fecha de presentación de la solicitud, y deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales realizadas en el período señalado.

Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro 7.1.6

F V.               Se agrega supuesto de negativa de manera directa si la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial.

Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 7.2.1

F III.             Se deroga la obligación de dar aviso a la AGACE cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo.

F IX.             Se agrega ficha de trámite para actualización del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles 154/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" contenida en el Anexo 2.

F XI.             Se agrega OBLIGACIÓN de presentar aviso de la mercancía adicional que se pretenda importar a la que se señaló en la solicitud de inscripción, en la ficha de trámite 154/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" contenida en el Anexo 2, al menos treinta días previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.

Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 7.2.2.

F I inciso C.               Se agrega listado de empresas publicadas por el SAT 69-B Bis, noveno párrafo del CFF

F II inciso B.              Se adecua supuesto de requerimiento al no acreditar contar con el personal suficiente para realizar el proceso productivo, así como las obligaciones pertinentes.

Segundo párrafo.   Se modifican plazos de resolución al subsanar requerimiento de 20 días hábiles a 6 meses.

Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.3.                          Se agrega ficha de trámite para renovación de la certificación 154/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" contenida en el Anexo 2.

Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado 7.2.4.

F VII.                           Se agrega causal de cancelación Cuando no hayan retornado las mercancías importadas temporalmente

Cuarto párrafo.       Se adecuan plazos de la resolución de cancelación dentro de los 4 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que el contribuyente haya ofrecido las pruebas o alegatos

Quinto párrafo.      Se adecuan plazos para visita por parte de la autoridad dentro de los 2 meses posteriores a la fecha que no se le dio acceso a la autoridad.

Anexo 24 de las RGCE 2024

Se agrega inciso C sobre la información mínima que debe contener el sistema automatizado de inventarios para empresas que cuenten con el Registro de Empresas de Certificación de Empresas.

Siendo la principal adecuación el que los sistemas de Anexo 24 deben estar en línea y a su vez proporcionar a la autoridad un usuario y contraseña para que puedan ingresar.

De igual manera se menciona que la información referente al sistema de control de inventarios debe ser electrónica y tener información a más tardar al momento del pago de las operaciones.

Derivado de todos estos posibles cambios podemos resumir que la autoridad pretende tener más control sobre las empresas en el Registro de Empresas Certificadas y estos cambios se suman  a los que durante este año han surgido con la finalidad de la autoridad de controlar mayormente la mercancía que ingresa al territorio nacional de forma temporal y con ciertos “beneficios o facilidades” por lo que es importante revisar las adecuaciones y estar en realizar los ajustes necesarios para cumplir en tiempo y forma las actualizaciones pertinentes una vez entren en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.