Derivado de la Resolución Anticipada a las RGCE y sus Anexos 1-A, 22 y 27 uno de los cambios que ha despertado mayor interés es la utilización del nuevo Identificador PO. Aquí algunos de los aspectos que se deben considerar:
- El identificador PO fue publicado desde el pasado 8 de Diciembre del 2017 para entrar en vigor el 31 de Enero del 2018.
- El 30 de Enero del 2018 en Versiones anticipadas del SAT se prórroga su aplicación hasta el 15 de marzo del 2018.
- También, el 30 de enero se crea la RGCE 1.37, la cual regula la aplicación de identificadores para la Introducción de Mercancías bajo trato arancelario. Al igual que el Identificador PO, entrará en vigor hasta el 15 de marzo del 2018.
- El identificador PO deberá ser declarado a nivel partida en aquellas mercancías de importación (independientemente del régimen) a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México.
- No estarán obligadas a declarar el Identificador PO las claves F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9.
- No estarán obligadas a declarar el Identificador PO aquellas operaciones en las que se utilicen los códigos genéricos “0000000” y todos lo que inician con 99.
- No estarán obligadas a declarar el Identificador PO aquellas operaciones en las que se trate de fracciones arancelarias del Capítulo 98.
- En el Complemento 1 deberá declararse el valor en aduana de la mercancía.
- En el Complemento 2 deberá declararse el Nombre del Proveedor que certifica a la mercancía como originaria (los 50 primeros caracteres).
En el Complemento 3 deberá declararse el número completo de la factura