Si estas en constante relación con los documentos necesarios para el despacho de las mercancías seguramente te has enfrentado con dudas respecto a los identificadores que debes utilizar para el llenado de pedimentos o si los que declara el Agente Aduanal son los correctos. ¿Declarar “ST 2” o “ST 22”?, ¿Declarar “PT” solo en exportaciones RT o también en A1?, ¿Es correcto utilizar el identificador “ES” para todas mis mercancías? ¿Cómo reconocer cuando un identificador se está omitiendo?, éstos son solo algunos ejemplos de las dudas más recurrentes a las que nos enfrentamos en nuestro dia a día, por ello es que consideramos de suma importancia compartir contigo algunos aspectos importantes a considerar para su correcta declaración.
¿Qué es un Identificador?
Los identificadores son claves de dos dígitos alfanuméricos; se cuentan con poco más de 150 los cuales están listados en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Estos pueden ser declarados a nivel general o a nivel partida, según el identificador que se utilice.
¿Qué información tiene un Identificador para la autoridad?
Los identificadores, como su nombre lo indica ayudan a identificar, entre otros aspectos: qué tipo de empresa está realizando la operación, que clase de mercancía se importó o exportó, si la mercancía cumplió con alguna Norma Oficial Mexicana (NOM) y de no haberla cumplido cual fue la razón de ello, cual fue el tratamiento que se le dio al Impuesto General de Importación (IGI) o si se aplicó alguna preferencia arancelaria y de haberlo hecho a través de los identificadores también se puede corroborar si fue a través de un Tratado de Libre Comercio (TLC), Regla Octava, PROSEC, entre otros.
¿Qué implicaciones tiene no declarar un identificador o hacerlo de forma incorrecta?
Una multa por datos inexactos, la cual puede ser de entre $1,800.00 a $2,570.00, esto con base en el Art. 185 FII LA y Anexo 19 de las RGCE.
¿Cuáles son los identificadores más comunes?
Los relacionados con el tipo de empresa que realiza la operación, por ejemplo:
- Identificador “CI”: se declara que la operación se está realizando por una empresa Certificada en IVA e IEPS y dependiendo del complemento saber si es una empresa de rubro A, AA, AAA incluso saber si se encuentra en periodo pre-operativo si su complemento es “B”.
- Identificador “IM”: se declara que la operación es realizada por una empresa con programa Immex y que al tratarse de una importación temporal se asume la obligación de retornar la mercancía.
- Identificador “SO”: se declara que la empresa realiza operaciones con contribuyentes certificados bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado, ya sea el transportista, el Agente Aduanal, el Recinto Fiscalizado o la Paquetería que utilizas en tus operaciones.
Los relacionados con las NOM´s y Permisos que debe de cumplir la mercancía, por ejemplo:
- Identificador “EN”: es uno de los identificadores más extensos, éste se utiliza para declarar que no se está obligado al cumplimiento de una NOM y con sus complementos declara porqué razón se exceptuó. Probablemente esté familiarizado con el Identificador “EN” complemento “VIII” de ser así, ¿cuenta con la carta firmada por el Representante Legal en donde fundamente esta declaración? ¿La mercancía realmente no se ha expedido al público tal y como se importó? Para la excepción del cumplimiento a las importaciones de muestras ¿está declarando el complemento III? Recuerde que para exceptuar las NOM´s existen diferentes criterios que pueden variar dependiendo si la importación la realiza por paquetería, si se trata de muestras, si se encuentra en la franja fronteriza, entre otros.
- Identificador “XP”: este identificador declara que la mercancía no está obligada a cumplir con ciertos permisos, autorizaciones o certificados emitidos por alguna de las secretarias de estado, por lo que es importante corrobore las características de sus mercancías.
- Identificador “ES”: uno de los favoritos de las paqueterías, a continuación cito textual para que se utiliza este identificador “Únicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias (RRNA), de conformidad con el estado de la mercancía”. Es decir si la mercancía está sujeta a una RRNA pero su cumplimiento no depende de si la mercancía esta nueva, usada o reconstruida, este identificador no debe declararse.
Los relacionados con los impuestos de Comercio Exterior, por ejemplo:
- Identificador “PO”: un identificador relativamente nuevo, es para declarar por partida los datos del proveedor, factura y valor de la mercancía que entra al país con un beneficio arancelario.
- Identificador “TL”: a comparación del anterior, este identificador se utiliza tanto en importaciones como en exportaciones y es con la finalidad de declarar al amparo de que tratado se está se está teniendo una preferencia arancelaria.
- Identificador “ST”: Operaciones al amparo del 303 del TLCAN, en resumen ¿Qué tratamiento se le dio al IGI de los insumos no originarios que ahora se está retornando?, es decir, ¿el IGI se dejó pendiente? ¿Se pagó al momento de la entrada? ¿se dejó pendiente pero se está transfiriendo a otro contribuyente? Son solo algunos de los posibles escenarios que puede tener sus exportaciones de retorno.
Cuando sea el caso en que el IGI se generó en sus importaciones pero no se pagó por hacer uso de un beneficio por ejemplo de un PROSEC o un TLC, el complemento ideal para este identificador es el “22”.
- Cuando si se haya generado el IGI pero éste se haya pagado en efectivo al momento de la importación el complemento ideal es el “2”.
- Si se dejó el IGI pendiente de pago, es decir con una forma de pago 5, pero en una exportación virtual usted lo transfiere a otro contribuyente, el complemento ideal es el “4”.
Consideraciones finales
Es importante conocer la esencia de sus operaciones de comercio exterior y ubicar los identificadores más comunes que al día de hoy declara en sus importaciones y exportaciones; le sugerimos corroborar con Anexo 22 si éstos son los identificadores que deberían aplicar y finalmente con la información recabada solicitar los cambios pertinentes que se adecuen de forma correcta a sus operaciones.
Recuerde que los identificadores están en constante modificación y una incorrecta declaración de éstos puede estar enviando información equivoca a la autoridad, por ello le recomendamos considerar la capacitación continua como una herramienta vital para el buen funcionamiento de su área de Comercio Exterior
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
America J. Escalón Camacho
Coordinadora de Auditoria
- De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.