¿Cómo acreditar la legal estancia de bienes arrendados?



En ocasiones por causa de las  facultades de comprobación del Art 42 CFF, las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras se realizan visitas domiciliarias en las cuales su mayor enfoque esta relacionado con los activos fijos, es por ello que como contribuyentes por obligaciones del Art. 146 LA se dispone que quien cuente en su poder bienes de procedencia extranjera se deberá amparar en todo tiempo su legal estancia.

Como parte de los materiales que se cuentan en las empresas existen maquinaria, montacargas por mencionar algunos que cuya estancia es por medio de arrendamiento por ello si se tuviera que comprobar su legal estancia se hará por medio del contrato de arrendamiento y los CFDI correspondientes al pago de este, de manera que la autoridad solicitará lo correspondiente al acto jurídico en vez de un pedimento de importación.