¿Adiós a los Certificados de Molino y Calidad?



Los productos siderúrgicos como placas, barras, tubos, chapas, varillas, perfiles, alambrón, laminas, etc. son mercancías que requieren regulaciones arancelarias y no arancelarias que dificultan su introducción al país, ya que además de cumplir con un Padrón de Importadores Específico por el sector al que pertenecen, aquellas importadas de manera definitiva deben tramitar un Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgico (AAIPS) ante la Secretaria de Economía, mismo que para poder tramitar debe de contar con un Certificado de Molino y/o Calidad emitidos y avalados por los productores o fabricantes de dichas mercancías.

Este último requisito se encuentra establecido en las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que emite Secretaría de Economía, sin embargo, en el Anteproyecto de modificaciones a las Reglas publicado el 27 de julio del 2022 por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) se aprecian los siguientes cambios al momento de solicitar el AAIPS en Ventanilla Digital:

  • Se establece que el país de origen que debe declararse es aquel en que el acero se fundió o coló
  • En campo Certificado de Molino y/o Calidad se deberá de capturar S/N
  • En campo Fecha de Expedición de Certificado de Molino o Calidad se deberá capturar la fecha en que se presenta la solicitud
  • Las fracciones que hacen referencia al tipo de acero, recubrimiento, acabado, dimensiones, accesorios y claves internacionales (ii, iii, iv, v, viii, ix) se unifican en una sola (i)
  • Se eliminan la solicitud de las fracciones relacionadas a composición química, presentación del producto, numero de colada (vi, vii, x)
  • Se agrega la obligación de declarar la aduana de entrada prevista, fecha en que se espera el envío desde el país de exportación y fecha esperada de importación
  • Se elimina como parte de los requisitos anexar la copia del Certificado de Molino y/o calidad asi como sus traducciones, quedando como único requisito presentar la solicitud a Ventanilla Única con los puntos anteriores.

De publicarse este anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, su entrada en vigor seria el mismo día de publicación por lo que sugerimos estemos al pendiente sobre este tema.

 

 

  1. De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.